TESTIMONIO: VISTO: La Ordenanza Nº 29/98, modificada por Ordenanza Nº 50/01, en la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo al cobro de $ 1.- (Pesos Uno) por medidor de luz, destinado al financiamiento de Obras de Cordón Cuneta en zonas periféricas, y CONSIDERANDO: Que numerosos contribuyentes afectados por la o- bra revisten calidad de indigentes, no pudiendo afrontar el pago de la misma. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 55/02 ------------------------------- ARTICULO 1.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de ------------ la Obra Cordón Cuneta a contribuyentes carenciados.----- ARTICULO 2.- La eximición establecida en el Artículo anterior se e- ------------ fectuará a solicitud del interesado y siempre que la en- cuesta socio económica revele situación de indigencia.--------------- ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.--------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Se- sión Ordinaria, a los ocho días del mes de agosto de dos mil dos. FIRMADO: Martín A. Pérez - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.